Seguridad privada: Guardias con bajo salario y sin capacitación

Días atrás tomó estado público un caso de presunta agresión de parte del guardia de seguridad de un minimarket ubicado en una estación de servicios. El denunciante fue un cliente que aseguró haber sufrido maltrato, gritos y empujones por el simple hecho de haberse equivocado de baño, al ingresar al que es exclusivo de los trabajadores del lugar.

Este episodio pone en evidencia una vez más la precariedad con que se maneja este servicio tan importante, el de la seguridad privada en Paraguay. En la práctica, el guardia privado es el último eslabón de la escala laboral en Paraguay, con muchas horas de trabajo, sin seguro social, bajo salario y sin capacitación. Todo esto con el peligro que representa esta importante labor de vigilancia.

¿Cómo se controlan las empresas de seguridad en Paraguay, en cuanto a la capacitación de sus trabajadores y el cumplimiento de las normas laborales? La Ley 5424, promulgada en el año 2015, regula la prestación de servicios de guardia y seguridad privada. La normativa establece las funciones de las empresas, los guardias y sus obligaciones. 

En su artículo 67 señala que, las relaciones laborales del personal de seguridad privada con las empresas se regirán por las disposiciones del Código Laboral y los reglamentos internos homologados por el Ministerio de Trabajo. 

En tanto que la regulación de este servicio recae en la Policía Nacional, a través de su Departamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada, dependiente del Departamento de Delitos Económicos.

De acuerdo con esa dependencia policial, en la actualidad hay 225 empresas habilitadas para ofrecer seguridad física, electrónica y de transporte de valores en el Paraguay. Sin embargo, existe la presunción de que muchas estarían operando en forma clandestina, tal como ocurrió con el guardia asesinado en Villamorra, donde el servicio de vigilancia se realizaba de manera informal.

Se estima que hay aproximadamente 60 mil empleados de seguridad en el Paraguay que realizan su trabajo bajo sistemas tanto legales como ilegales, ya que hay empresas fantasmas que no cumplen con sus obligaciones. Esto genera una grave precariedad en el rubro, con trabajadores sin las garantías mínimas.

Toda actividad por parte de la empresa privada de seguridad debe contar con la habilitación correspondiente, para lo cual debe cumplir con una serie de requisitos que figura en el artículo 7 de la ley, tal como especificar quiénes son sus directivos, contar con una sede propia, seguro de vida para los guardias, vehículos de patrulla, uniforme de identificación, entre otros.

Si bien por prevención se debe ofrecer el chaleco antibalas a los guardias, la ley solo establece en su artículo 53 que es una obligación para aquellos trabajadores de seguridad de las empresas transportadoras de valores, mientras que el resto queda desprotegido legalmente.

El sector constantemente denuncia la precariedad laboral, con la falta del pago nocturno o feriados, largas jornadas de trabajo sin descanso, maltratos y despidos al intentar sindicalizarse. Además en muchos casos no tienen seguro de vida y se les paga menos de lo que establece la ley.

Al constituirse un trabajo de alto riesgo y exposición, el guardia de seguridad debe contar con todas las herramientas necesarias para llevar adelante su trabajo, con capacitaciones constantes y las correspondientes medidas de seguridad.

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