Banco Atlas autorizó millonarias operaciones para blindar dinero sucio de Nicolás Leoz

  • OPERACION LAVADO: DIRECTIVOS DE ATLAS PODRÍAN SER PROCESADOS POR NEGLIGENCIA GRAVE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES 
  • OPERACION LAVADO ATLAS-LEOZ: LEY PENAL CASTIGA DELITO DE LAVADO DE DINERO CON HASTA 10 AÑOS DE CÁRCEL 
  • BANCO ATLAS Y EL NEGOCIO CON PLATA SUCIA DE LEOZ: BANCO SE EXPONE A FUERTE MULTA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE HASTA 180 DÍAS 

Los resultados de una auditoria interna de carácter confidencial aplicadas a las operaciones comerciales entre el Banco Atlas y Nicolas Leoz revelan que el banco de los Zuccolillo no aplicó el procedimiento debido para verificar el origen del dinero de Leoz antes de constituir millonarios fideicomisos ni tampoco consta que haya reportado como operación sospechosa. Los gerentes y directores del Banco Atlas podrían ser procesados penalmente. 
De acuerdo a las normas y leyes que rigen al sistema bancario y tienen como fin la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo los bancos están obligados a: 

  • Identificar al cliente, elaborar un perfil del mismo que permita determinar si es un cliente de “riesgo alto”.
  • Verificar la licitud de sus fondos; 
  • Monitorear sus transacciones, a los efectos de verificar que el tipo y volumen de operaciones sea congruente con su actividad económica declarada, activos que posee y en general, con su perfil del cliente; 
  • Cada cliente debe tener un “Limite Operativo Autorizado” (LOA)

Si las operaciones del cliente no se ajustasen a su perfil y no hubiere justificación razonable para estas incongruencias, o si hubiere alguna operación que constituya una “señal de alerta” sin justificación sensata, la entidad debe remitir el reporte de operación sospechosa (“ROS”) a la SEPRELAD dentro de un plazo máximo de 90 días computados desde la detección del hecho.
El principal responsable de verificar la ejecución de estos procedimientos es el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado (conjuntamente con el directorio y los gerentes de la entidad). El Oficial de Cumplimiento debe comunicar al Comité de Cumplimiento, cualquier operación sospechosa, de acuerdo a las normas vigentes y procedimientos establecidos por la entidad u comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa
A QUÉ SE EXPONE EL BANCO ATLAS?

  • Nota de apercibimiento: Consiste en una comunicación escrita y dirigida directa y personalmente al sujeto obligado, donde el supervisor, luego de constatar en un sumario administrativo las faltas en las que aquel incurriere, le formula una advertencia u observación con respecto a la infracción cometida.
  • Amonestación pública: Consiste en una comunicación pública que realiza el órgano supervisor, sobre una falta del sujeto obligado constatada en un sumario administrativo. En la práctica, estas comunicaciones se realizan en uno o varios diarios de gran circulación del país. Los gastos de la publicación deben ser abonados por el ente sancionado.
  • Multa de entre el 50 (cincuenta) al 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción. Debe resaltarse que la norma no alude al beneficio obtenido por el sujeto obligado.  La norma se refiere directamente a un porcentaje de la operación realizada con indiferencia a las normas de prevención de lavado de dinero aplicables.

OBS: SANCIONES APLICABLES DE ACUERDO A LEY 1015/95 VIGENTE DURANTE EL LAPSO DE TIEMPO CONSIDERADO. 
Además, en caso de confirmarse el no cumplimiento por parte del banco de las medidas de “debida diligencia” para certificar el origen de los fondos invertidos por Leoz, los gerentes o directorios del banco Atlas que integran el comité de cumplimiento de normas de prevención de lavado de dinero podrían ser procesados por negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. 
Otro aspecto llamativo y que denota la responsabilidad de la entidad bancaria se relaciona con la propia finalidad del fideicomiso constituido, que estableció que el producto de los bienes que integren el patrimonio autónomo, serían utilizados para los procesos judiciales que involucren a Leoz, por lo que, nuevamente, la entidad fiduciaria, el Banco Atlas, no sólo debió haber conocido las circunstancias que envolvían a Leoz, sino también, que esos montos transferidos al banco se relacionaban con la defensa de Leoz en esas circunstancias.
Para los “clientes de alto riesgo”, debe realizarse algunas gestiones adicionales que consisten, como mínimo, en la obtención de “información adicional sobre el cliente: ocupación, volumen patrimonial, información obtenida a través de bases de datos públicas, internet, otros…” y “sobre el carácter que se pretende dar a la relación comercial”. Por tanto, nuevamente, tanto por los hechos públicos, el contenido contractual del fideicomiso y su obligación reglamentaria de conocer el motivo de la operación solicitada, Banco Atlas debió haber sido proactivo en la recolección de la información del cliente y en el análisis de la justificación de la operación.
Otro punto cuestionable es lo dispuesto en la cláusula 10.1 de ambos contratos de fideicomiso, que establecía el derecho del fiduciario a “renunciar a su gestión en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas a cargo del Fideicomitente, establecidas en el contrato o en la normativa aplicable y/o en el caso que por cualquier causa, fuera sujeto a un procedimiento o investigación por algún organismo de control o supervisión en razón del presente negocio fiduciario“.
Es decir, Banco Atlas pactó expresamente que se reservaba el derecho a renunciar al fideicomiso, si surgiere alguna investigación de algún organismo de control. Y es aquí donde nos preguntamos: 
¿No debería haber sido el Banco Atlas el primer organismo de control del origen de fondos y del propósito de la relación comercial a entablar? 

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