El negocio de la pandemia: sanatorio privado infló 27 veces el costo de sus servicios

El Negocio de la pandemia. Foto Captura del video de LCN

La Superintendencia de Salud abrió sumario contra el sanatorio privado El Samaritano. La auditoría médica contable constató el cobro irregular por internación en el sanatorio. Pese a existir un convenio con Salud que incluía los honorarios médicos, aparentemente se cobraba aparte a los familiares de los internados.

Tras las denuncias por sobrecostos, la auditoría médica, jurídica y contable realizada por la Superintendencia de Salud al hospital privado El Samaritano SA dejó al descubierto varias irregularidades que eran cometidas en el sitio. Por ello hoy se abrió un sumario contra el sanatorio.

El presunto negociado de la firma privada dedicada al rubro de la salud salió a luz tras la denuncia realizada el pasado 26 de mayo por parte de los familiares de una paciente fallecida por Covid-19, al no poder retirar el cuerpo de la mujer ante la exigencia del hospital privado de pagar primero la suma de 100 millones de guaraníes en concepto de los gastos de internación, pese a que inicialmente habían abonado 70 millones de guaraníes para conseguir un lugar en la unidad de terapia intensiva.


El equipo de La Caja Negra accedió a la resolución y notificación de la Superintendencia de Salud al sanatorio en cuestión, luego de haber auditado los documentos médicos, jurídicos y contables. En ese sentido, la institución ordenó la instrucción de sumario administrativo al hospital central Samaritano SA, en relación a supuestos hechos irregulares denunciados y como resultado de los informes de auditoría. Además designó a los funcionarios que se encargarán de instruir el sumario y notificar al sanatorio en cuestión.


Según consta en el escrito, la auditoría concluyó que existió irregularidad en el ingreso de la paciente como usuaria particular pese a haber sido trasladada desde un sitio de atención del Ministerio de Salud. En el aspecto monetario, la intervención constató que hubo una diferencia a favor del paciente en cuanto al precio de los medicamentos, por valor de G. 1.947.278.


Otro punto irregular fue que el convenio con Salud Pública ya cubría el honorario del personal de blanco, sin embargo, aparentemente se cobraba aparte a los familiares de los internados.


En ese sentido, la auditoría contable encontró que hicieron figurar 27 veces el cobro de G. 2.400.000, dando un total de G. 64 millones, en concepto de honorarios de médicos y enfermeros, violando esto el acuerdo público-privado.


En su defensa, semanas atrás el hospital privado Samaritano había argumentado a través de un comunicado que el costo de internación en UTI solo rondaba los 7.767.777 guaraníes a diario y que por ello, las denuncias de los familiares eran infundadas y solo con intenciones maliciosas. Sin embargo, la auditoría expone lo contrario.

LO QUE ESTABLECE EL CONVENIO


En el convenio de cooperación firmado entre el Ministerio de Salud Pública y Carolina Genes Franco, propietaria del Hospital Central Samaritano SA, se establece que el prestador del servicio pone a disposición 8 camas de terapia intensiva y 35 camas de internación respiratoria. En el documento se fija la suma de 5 millones de guaraníes en concepto de costo por día en sala convencional y la suma de 13 millones de guaraníes por día en cada cama de UTI.


En el apartado de especificaciones técnicas se deja expreso que el servicio brindado en el marco de este acuerdo incluye ya los honorarios profesionales del coordinador médico, de los médicos de guardia, del personal de enfermería, del fisioterapeuta, de los especialistas de interconsultas y del equipo de limpieza.


Así también establece que debe brindar oxigenoterapia las 24 horas, según requiera el paciente; los medicamentos e insumos no deben exceder el precio establecido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y la Cámara de Farmacias del Paraguay (Cafapar), y debe incluir estudios de imagen, de laboratorios, nutrición, procedimientos quirúrgicos menores y transfusiones de sangre.


A QUÉ SE EXPONE EL SAMARITANO

Con la notificación hecha por la Superintendencia, el Samaritano posee un plazo de 48 horas para ejercer su defensa. Si no concurriere, la institución pública dictará resolución dentro del plazo de tres días. En caso de presentarse el supuesto infractor y si hubiere hechos controvertidos, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días hábiles, pudiendo prorrogarse una sola vez. Cumplido el período de prueba, se cerrará el mismo a petición de parte o de oficio, debiendo presentar inmediatamente dentro de los tres días subsiguientes el alegato de las partes que intervienen en el Sumario Administrativo.


Finalmente, cumplido los trámites y habiéndose presentado los alegatos se llamará para la sentencia, a petición de parte o de oficio, debiendo pronunciarse el juez instructor dentro de los sesenta días hábiles siguientes.


En cuanto a las sanciones, existen tres tipos según la Ley 2319 de la Superintendencia de
Salud:
La de primer grado: llamada de atención o apercibimiento y multa.
La de segundo grado: multa o cierre temporal del establecimiento.
La del tercer grado: clausura definitiva del local infractor.
Ahora queda esperar que finalice el sumario para conocer el destino que tendrá el sanatorio.
Según los intervinientes, en esta causa podría aplicarse la sanción de segundo o la de tercer
grado, es decir, un cierre temporal o una clausura definitiva.

https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/ed8b74-CONVENIOUTISANATORIOCENTRALSAMARITANO.pdf

https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/7f2ac0-ADENDAUTIHOSPCENTRALSAMARITANO.pdf

https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1880/establece-las-funciones-y-competencias-de-la-superintendencia-de-salud-creada-por-ley-n-1032-de-fecha-30-de-diciembre-de-1996-que-crea-el-sistema-nacional-de-salud

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