Conflicto en Ytakyry: Disputa entre vecinos e indígenas sintierras

Una decena de propietarios de pequeñas parcelas vive en zozobra ante las constantes invasiones de los nativos de la comunidad Ka’a Poty, de la parcialidad Ava Guaraní, quienes reivindican que ese terreno es ancestral y que les pertenece por derecho tras ser cedido por el INDI. Sin embargo, los vecinos alegan tener sus títulos de propiedad. Los indígenas se encuentran actualmente en Asunción aguardando alguna respuesta de las autoridades por el lío judicial que se generó al desconocerse dónde exactamente deben ser instalados. 

El lugar en disputa se ubica en la colonia Tape Yke, en el distrito de Itakyry, del departamento de Alto Paraná. Se trata de la finca N. 12 y allí residen hace más de 20 años varias familias que dicen ser las legítimas propietarias. Uno de los terrenos posee una extensión de 7 hectáreas y pertenece a la abogada y exfiscala Liz Carolina Alfonso, quien cuenta con título de propiedad de la finca N. 2891 yun amparo judicial a su favor para no innovar en el sitio.

El 12 de agosto del 2018, unos 150 indígenas presuntamente armados ingresaron a la finca N. 2891 y reclamaron esas tierras como ancestrales. Los invasores alegaron que ese terreno era otra finca, la N. 1638, cuya extensión de 1.364 hectáreas había sido otorgada por el INDI, e invocaron un título de propiedad que databa del 1996.

Como en Ytakyry no se logró ubicar la finca reclamada por los indígenas y los lugareños mostraron sus títulos adquiridos del entonces Instituto de Bienestar Rural (IBR), actualmente INDERT, el primer grupo de invasores liderados por el cacique Teodoro Ramírez se retiró del sitio un mes después del atropello, al constatarse la aparente equivocación del sitio. 

Sin embargo, otro grupo de alrededor de 20 invasores permaneció en el lugar, bajo el liderazgo de una mujeridentificada como Marta Isabel Díaz de Gonçalves, pareja de un productor sojero brasileño que cultiva en la localidad de Itakyry importantes extensiones de tierra. Según una resolución del INDI del 2019, la señora Marta Díaz no es líder reconocida de ninguna comunidad indígena.

En febrero del 2019, la entonces presidenta del INDI, Ana María Allen, expuso que las tierras compradas para los indígenas figuran en los papeles como propiedad del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), pero en la práctica no existen, según Catastro.

Otro vecino afectado, de nombre Pedro Rufino Torras Maldonado, es quien tiene la mayor extensión, unas 26 hectáreas. Al igual que la abogada Liz Alfonso, el mismocuenta con un informe pericial del plano georreferenciado de título de propiedad de la finca N. 2577 de Itakyry y el título de transferencia del IBR.

Además la abogada Alfonso posee informes de Catastro, Registros Públicos y el Indert que señalan que su finca 2891 no está superpuesta con la finca 1628 de Itakyry.

Pese a los documentos, la supuesta líder de los indígenas, Díaz de Gonçalves, planteó una acción de inconstitucionalidad a favor de los nativos, pero en diciembre del 2020, su acción fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia.

El 4 de febrero del 2021 la justicia ordenó que se les restituya el inmueble a los dueños, pero recién el 15 de junio pasado se cumplió la orden judicial del desalojo y los indígenas fueron enviados a Asunción, donde a la fecha continúan apostados exigiendo explicaciones al Gobierno.

En contrapartida, el Instituto Nacional del Indígena (INDI)realizó un juicio de reivindicación del inmueble y en el marco de esa causa, la jueza Magalí Zavala admitió el 30 de junio pasado una medida cautelar de otorgamiento de forma provisoria de una porción de 540 hectáreas de la finca 1628 de Ytakyry. En su resolución trajo a colación el artículo 232 del Código Civil Argentino que habla sobre la medida cautelar genérica.

En su considerando alegó que dicha normativa argentina “es la figura más parecida que se cuenta en nuestro derecho procesal penal, que es la medida de urgencia, la cual es utilizada en los juicios de amparo constitucional”. No obstante, indicó que en esta causa están en juego intereses difusos que atañen a un pueblo originario y por ello no puede seguirse un criterio hermenéutico literal o de ceñimiento estricto al texto de las normas sobre este tipo de medidas. Argumentó que el caso presenta ciertas particularidades que no puede obviar porque trascienden el plano de lo meramente fáctico y pasan a formar parte de derechos fundamentales de la comunidad indígena Ka’aPoty.

Esta medida cautelar se dio pese a que otra jueza, de nombre Ana Celia Giménez, decretó ese mismo día la protección del inmueble, prohibido el ingreso de personas extrañas, y ordenado que se identifique a quienes intenten cualquier tipo de coacción a los accionantes, en este caso los propietarios.

Hoy los vecinos temen que de vuelta sean invadidos por los indígenas ante el lío judicial que se generó. Mientras los nativos sufren a causa de los aparentes errores cometidos por el INDI al no saber dónde mismo deben ser reubicados.

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