Lavado de dinero: Banco Atlas se expone a fuertes multas y sus directivos a pena de cárcel

Los directivos del Banco Atlas podrían ser imputados por lavado de dinero y se exponen a una pena carcelaria de hasta 10 años, por presuntamente no haber aplicado la debida diligencia para otorgar un préstamo hipotecario de US$ 6,5 millones a un tractorista que era el testaferro del poderoso narcotraficante Luis Carlos Da Rocha, alias “Cabeza Branca”.

Una causa fiscal fue abierta en febrero del año pasado contra varios bancos, entre ellos Atlas, de la familia Zuccolillo, por presuntamente haberse prestado para lavar dinero de Luis Carlos Da Rocha, quien estaba siendo investigado en un caso anterior por narcotráfico. 

El Ministerio Público pudo determinar que dentro de la investigación al mafioso aparecen indicios de faltas de diligencias de parte de algunas entidades para el otorgamiento de créditos y por ende se decidió abrir otra causa puntual por el hecho punible de lavado de dinero. De momento la Fiscalía aún no imputó a los directivos o funcionarios, porque la investigación aún se encuentra abocada a la recolección de más datos que sustenten la posterior acusación contra los bancos que permitieron que “Cabeza Branca” inyecte dinero sucio al sistema financiero, sea esto por una omisión o por complicidad.

En el caso del Banco Altas, la situación para sus directivos es muy comprometedora. Los informes de la Fiscalía mencionan que la entidad perteneciente a la familia Zuccolillo otorgó un préstamo de US$ 6,5 millones a una empresa vinculada al considerado mayor narcotraficante de América del Sur. En la carpeta fiscal, Gilberto Suárez, cliente de Atlas que recibió el millonario crédito, aparece como el prestanombres del narco conocido bajo el alias de “Cabeça Branca”. El mismo ya fue imputado por lavado de dinero y misma suerte podrían correr los directivos del banco.

ATLAS OBVIÓ POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA 

La resolución 349 de la Seprelad, referente a la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, entró en vigencia el primer día hábil de febrero de 2014. Sus disposiciones son sumamente claras y se aplican al caso de Atlas, porque el llamativo préstamo hipotecario fue otorgado en noviembre del 2015.

Entre los mandatos de la resolución figura la política de debida diligencia a ser aplicada para el cliente, como la obligatoriedad de la identificación y actualización de las documentaciones. En ese sentido expresa que “al inicio de la relación comercial, la entidad está obligada a identificar por medios fehacientes a sus clientes y beneficiarios finales”. 

Para ello, el banco “debe establecer procedimientos de identificación de sus clientes y beneficiarios finales, pudiendo delegar dicho proceso a terceros. La responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación corresponde exclusivamente a la entidad”.

Este reglamento también prevé un monitoreo de las transacciones, el cual debe contemplar medidas y controles que permitan a la entidad bancaria cerciorarse de que todas las operaciones y transacciones realizadas por sus clientes y beneficiarios finales, durante la relación comercial, sean compatibles con su perfil, su capacidad económica-financiera y su límite operativo autorizado, además de determinar que las transacciones realizadas concuerden con la actividad y capacidad económica del cliente; con el propósito y naturaleza de la relación comercial y con el volumen de operaciones esperado.

Así también, la entidad debe hacer llenar un formulario al cliente, con todos sus datos. Para las personas físicas, debe constar de la descripción de la actividad económica principal (de servicio, comercial, industrial, ocupación, profesión, oficio u otro). Mientras que para las personas jurídicas, debe figurar la identificación del negocio o de las actividades principales del cliente, con la declaración jurada de impuestos.Los bancos, tal como debió hacer Atlas, están obligados a aplicar medidas de debida diligencia ampliada a los clientes clasificados como de “riesgo alto”. Para eso, deben obtener información adicional, como su ocupación y su volumen patrimonial, sobre las razones de las transacciones que efectúa, corroborar in situ la existencia y actividad del cliente, y monitorear constantemente el desarrollo de la relación comercial.

Para evaluar el riesgo del cliente, el banco debe tener en cuenta una serie de factores. En el caso de Atlas, al parecer omitieron, por ejemplo, la de adoptar criterios por la zona identificada de cultivo o tráfico de drogas. También debe considerar los datos oficiales que vayan surgiendo para ir cambiando el perfil del cliente.

Era responsabilidad del banco Atlas conocer a su cliente que resultó ser un tractorista, que actuaba de testaferro del narco “Cabeza Branca”, y que ofreció como hipoteca una estancia que en realidad pertenecía al mafioso criminal. Ante esta aparente mala diligencia, sus directivos se exponen hoy a fuertes sanciones administrativas y penales, en el caso de corroborarse la presunción que tiene la Fiscalía.

¿A QUÉ SE EXPONEN LOS DIRECTIVOS DEL BANCO ATLAS?

La Ley Nº 1015, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, establece una sanción penal para el delito de lavado de dinero, con un castigo de pena penitenciaria de dos a diez años. Se hace la salvedad que el juez podrá dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si éste colabora espontánea y efectivamente con las autoridades para el descubrimiento del ilícito, para la individualización de los autores principales o para la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.

La normativa establece además agravantes para los empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros representantes autorizados de los sujetos obligados que tengan participación en el delito de lavado.

Para las personas jurídicas se establece una sanción administrativa, que va desde una nota de apercibimiento, amonestación pública, multas de entre el 50 % y 100% de la operación infractora, hasta una suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días.

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