Legisladores pretenden “blanquear” tierras repartidas ilegalmente y despenalizar invasiones

  • Senado rechazó proyecto de Ley que modifica el estatuto agrario y vuelve a Diputados
  • La propuesta, que ya cuenta con media sanción, “blanquearía” tierras repartidas ilegalmente 
  • El senador Pedro Santa Cruz (PDP) propuso otra ley para despenalizar invasiones y prohibir los desalojos. 

En el circuito legislativo existen dos proyectos de ley que guardan relación con la tenencia de la tierra. Uno de ellos surgió en la Cámara de Diputados y propone modificar el estatuto agrario, pero sus detractores aseguran que solo “blanquearía” las tierras repartidas ilegalmente. La otra iniciativa fue presentada en la Cámara de Senadores y plantea despenalizar las invasiones y prohibir los desalojos luego de seis meses de ocupación.


En la sesión ordinaria del pasado jueves 3 de junio, la Cámara de Senadores rechazó la iniciativa parlamentaria que pretende modificar 16 artículos del estatuto agrario y que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. 
Se trata del proyecto de Ley “Que modifica y amplía varios artículos de la Ley N° 1863/2002 ‘Que Establece el Estatuto Agrario’, y sus modificatorias las Leyes N° 2002/2002, 2531/2004, 5881/2017”, que fue presentado por los diputados Hugo César Capurro (PLRA), Avelino Dávalos Estigarribia (ANR) y Pastor Soria Melo (ANR) en junio del año 2019.


La propuesta, que fue aprobada en Diputados en diciembre del 2020, tuvo un amplio rechazo cuando fue abordada en la Cámara Alta. 


Durante el debate, el presidente de la Comisión de Reforma Agraria, el senador Pedro Santa Cruz (PDP), informó a sus colegas que realizaron mesas de trabajo, donde pudieron escuchar a diferentes organizaciones sociales y que estas expusieron su postura en rechazo al proyecto porque blanqueará ocupaciones de tierras en diferentes puntos del país.
Así también los senadores Hugo Richer (FG) y Enrique Salyn Buzarquis (PLRA) consideraron que el proyecto era antipatriota y Fidel Zavala (PPQ) manifestó que era “una barbaridad” porque no viene a solucionar el problema de fondo.


LO QUE DICE EL PROYECTO


En el artículo 88, el más polémico, se establece que los que ejerzan pública y pacíficamente la ocupación de inmuebles rurales en la región oriental al momento de la promulgación de la ley, y que no sean considerados beneficiarios, por única vez tendrán derecho a adquirir la fracción ocupada.


Quienes ocupen tierras y no cumplan con requisitos de ser beneficiarios de la ley, deberán presentar una carta oferta de compra. Además no podrán ser adjudicados con más de un lote y la venta no será inferior al 70% del valor del mercado.


Mientras que en el artículo 90 se menciona que los lotes otorgados bajo el estatuto agrario serán inembargables e inajenables. En el ítem 95 se resalta que no podrán ser expropiadas superficies menores a 300 hectáreas.


En tanto que en el punto 106 figura que si el denunciante fuese el propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal, tendrá derecho preferente para la adquisición en compra del excedente, sin pasar el límite máximo establecido. 

LEY PARA LEGALIZAR E INCENTIVAR LAS INVASIONES


Al margen de la anterior propuesta legislativa, el senador Pedro Santa Cruz (PDP) presentó el proyecto de Ley “Que amplía el artículo 142 Invasión de Inmueble Ajeno del Código Penal modificado por Ley 3440/2008”. En la misma sesión ordinaria, el Senado aprobó estudiar la iniciativa dentro de 21 días.


Según el proyectista, la normativa planteada delimita las actuaciones del Ministerio Público y Policía Nacional en casos de ocupación de inmuebles, garantiza la vigencia de normas civiles y de juzgados competentes, y prevé que el denunciante o reclamante recurra ante el fuero civil y comercial.


De aprobarse, el artículo que habla de la invasión de inmueble ajeno incluirá los siguientes puntos:

  • No configurará hecho punible de invasión de inmueble ajeno cuando la misma haya trascurrido 6 meses o más entre la fecha de inicio de la ocupación y su denuncia ante el Ministerio Público, en cuyo caso el denunciante podrá iniciar las acciones posesorias o reales que correspondan ante el fuero civil y comercial.
  • Durante la sustanciación de dichas acciones, no serán ordenadas restituciones de inmueble ni medidas cautelares que recayesen sobre los mismos, hasta tanto sea dictada resolución judicial sobre la procedencia del derecho invocado.

Al respecto, el senador Fidel Zavala, líder de la bancada, dijo que es “una abierta declaración de complicidad al atropello a la propiedad privada, violando la Constitución Nacional”, porque con esta propuesta se pretende despenalizar las invasiones y prohibir los desalojos a partir de los seis meses de ocupación. 



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