Superintendente de Bancos cometió mal desempeño en sus funciones y obstrucción de la investigación

Hernán Colmán Rojas, superintendente de Bancos. Foto: Gentileza.

El Superintendente de Bancos, Hernán Melanio Colmán Rojas, pisoteó la ley al negarse a proveer información a la Fiscalía. Juez que ordenó allanar oficinas del BCP para incautar documentación sobre el caso Leoz-Atlas acusa al Superintendente de Bancos de violar deber legal de informar.

El Superintendente de Bancos, Hernán Melanio Colmán Rojas, puede ser destituido del cargo por haber cometido mal desempeño de sus funciones para ello se requiere de un acuerdo en el Senado. Además es pasible de una imputación por la posible comisión del hecho punible de obstrucción de la investigación penal. 


Tras el bochornoso allanamiento de las oficinas de la Superintendencia de Bancos, el titular de ese organismo dependiente del Banco Central del Paraguay se encuentra bajo el escrutinio público, al negarse a proveer información clave en el marco de una investigación penal sobre supuesto lavado de dinero que involucra al banco Altas, propiedad de la familia Zuccolillo, y al expresidente de la Conmebol Nicolás Leoz.


De acuerdo con la Ley N° 489, que establece disposiciones generales sobre la Orgánica del Banco Central del Paraguay; la Superintendencia de Bancos es un órgano técnico que goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y tendrá las funciones y organización que esta ley y los reglamentos establezcan. 


Es así que el Superintendente es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de carácter impositivo por parte de los bancos, financieras y demás entidades de crédito y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina.


Según el artículo 32 de la citada ley, el Superintendente de Bancos, bajo cuya dirección y responsabilidad actúa la Superintendencia de Bancos, es designado por el Poder Ejecutivo de una terna de candidatos presentada por el Directorio del Banco Central del Paraguay y cesará en su cargo en los mismos casos previstos en el artículo 17 de esta ley.


En el mencionado artículo se deja expreso que el Presidente y los Directores cesarán en sus cargos por expiración del período de su designación; renuncia presentada al Poder Ejecutivo, con comunicación a la Cámara de Senadores; por el mal desempeño en sus funciones, previo acuerdo del Senado; y/o por la comisión de delitos comunes.


La orden judicial para acceder a los documentos, solicitada por el Ministerio Público, fue firmada por el juez de Delitos Económicos y Crimen Organizado Humberto Otazú, quien ordenó este procedimiento ante la negativa de la institución que supervisa el sector bancario.


Otazú señaló en una entrevista con radio Universo 970 AM que el funcionario responsable de la Superintendencia de Bancos podría tener un proceso penal en el caso de que hubiese existido perjuicio o retraso en la información.
Ademas consideró que la postura de la Superintendencia de Bancos pone en alto riesgo para el Paraguay, teniendo en cuenta la evaluación del Gafilat que será próximamente. 


“Ese fue el argumento que utilizó el Ministerio Público y se constituye en un razonamiento lógico, jurídico y podría ser político, en cuanto al efecto país. Estamos a puertas de una evaluación de Gafilat. Realmente me sorprendió, por el buen trabajo que se viene realizando con la Seprelad, el BCP y la misma superintendencia”, mencionó.


El juez explicó que existe una ley especial y que permite a ciertas instituciones usarla de herramienta válida para acceder a documentos que son focos de investigaciones y entre los entes que pueden utilizar esta ley se encuentran el Poder Judicial, la Fiscalía y sus agentes fiscales. 


“Supongo que pudo no haber existido algún asesoramiento correcto con respecto a lo que dice esta ley especial. Esa circunstancia tendría ese contexto. Hubo un mal entendimiento y mal asesoramiento, no se evaluaron las circunstancias y la solicitud”, dijo Otazú.

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